
Si está huyendo del peligro o teme la persecución en su país de origen, el asilo en los Estados Unidos puede ofrecerle la protección y la estabilidad que necesita. En The Jurado Firm, ayudamos a las personas y familias a navegar por el complejo proceso de asilo para buscar seguridad y estatus legal en los EE. UU.
El asilo es una forma de protección legal que se otorga a las personas que no pueden o no quieren regresar a su país de origen debido a la persecución o a un temor fundado de persecución por uno o más de los siguientes motivos protegidos:
-Raza
-Religión
-Nacionalidad
-Pertenencia a un grupo social en particular
-Opinión política
Para calificar para el asilo en los EE. UU., usted debe:
-Estar físicamente presente en los Estados Unidos o solicitar la entrada en un puerto de entrada de los EE. UU.
-Presente su solicitud de asilo en el plazo de un año a partir de su llegada (pueden aplicarse excepciones en determinadas circunstancias)
-Presente el formulario I-589 al USCIS (solicitud de asilo y de suspensión de expulsión)
-Envíe documentos de respaldo que demuestren su temor a la persecución
-Asistir a una entrevista con un oficial de asilo
-Espere la decisión sobre su solicitud
Si se aprueba su asilo, usted puede:
-Permanecer legalmente en los Estados Unidos
-Solicitar un permiso de trabajo (EAD)
-Eventualmente solicitar una tarjeta verde (después de un año)
-Acceder a ciertos beneficios y programas de asistencia del gobierno
Si su solicitud es denegada, es posible que se le someta a un proceso de expulsión, pero es posible que tenga la oportunidad de presentar su caso ante un juez de inmigración.




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Si está huyendo del peligro o teme la persecución en su país de origen, el asilo en los Estados Unidos puede ofrecerle la protección y la estabilidad que necesita. En The Jurado Firm, ayudamos a las personas y familias a navegar por el complejo proceso de asilo para buscar seguridad y estatus legal en los EE. UU.
Para solicitar asilo defensivo, una persona debe demostrar que cumple con la definición de refugiado tal como la define el derecho internacional. Esto significa demostrar que tiene un temor fundado a ser perseguido en su país de origen debido a factores como su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. La carga de la prueba recae en el solicitante de asilo, quien debe proporcionar pruebas que respalden su solicitud.
El asilo defensivo es distinto del asilo afirmativo, que es el proceso de solicitar asilo antes de ser sometido a un proceso de deportación. Por el contrario, el asilo defensivo se solicita después de que una persona haya sido sometida a un proceso de deportación, generalmente porque ingresó al país sin la documentación adecuada o porque violó los términos de su visa.
Si se aprueba la solicitud de asilo defensiva de una persona, se le permitirá permanecer en el país y, eventualmente, se le podrá conceder la residencia permanente. Sin embargo, si su solicitud es denegada, es posible que sea deportada a su país de origen.
La suspensión de la expulsión, por otro lado, es una forma de alivio que se puede conceder a las personas que no reúnen los requisitos para solicitar asilo pero que pueden demostrar que es más probable que sufran persecución o tortura si son devueltas a su país de origen. La suspensión de la expulsión proporciona un nivel de protección similar al del asilo, pero no conduce a la residencia permanente legal ni a la obtención de la ciudadanía.
Para ser elegible para la suspensión de la expulsión, una persona debe demostrar que es más probable que sea perseguida por uno de los mismos cinco motivos por los que se otorga el asilo. Sin embargo, la suspensión de la expulsión exige un criterio probatorio más alto que el del asilo, ya que la persona debe demostrar que es más probable que sea perseguida, en lugar de simplemente tener un temor fundado a ser perseguida.
Es importante tener en cuenta que la retención de la expulsión no brinda tanta protección como el asilo y no brinda los mismos beneficios. Por ejemplo, las personas a las que se deniegue la expulsión pueden estar sujetas a revisiones periódicas para determinar si las condiciones en su país de origen han cambiado de manera que ya no se enfrentan a la amenaza de persecución y es posible que no puedan viajar fuera de los Estados Unidos.






El I-589 es un formulario que utilizan las personas que buscan asilo o protección en los Estados Unidos debido a la persecución o el miedo a la persecución en su país de origen. Uno de los motivos para solicitar protección es la Convención contra la Tortura (CAT). La Convención contra la Tortura es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984. El tratado define la tortura como la imposición intencional de dolor o sufrimiento físico o mental intenso con un propósito específico, como obtener información o castigar. En virtud de la Convención contra la Tortura, los países signatarios tienen prohibido someter a personas a torturas o permitir que sean sometidas a torturas en su territorio o bajo su control. El tratado también prohíbe a los países extraditar a personas a otro país donde puedan correr el riesgo de ser torturadas.
En el contexto del formulario I-589, las personas que buscan protección en virtud de la CAT deben presentar pruebas de que han sido torturadas o corren el riesgo de ser torturadas en su país de origen. Estas pruebas pueden incluir registros médicos, declaraciones de testigos u otra documentación. Si se determina que una persona cumple con los requisitos de protección en virtud de la CAT, se le puede conceder una exención para evitar su expulsión o deportación de los Estados Unidos.
Si se le ha otorgado el estatus de refugiado o asilado en los Estados Unidos, la Petición I-730 de familiar refugiado o asilado le permite reunirse con familiares cercanos solicitando su entrada legal al país. En la Firma Jurado, nos comprometemos a ayudar a las personas y las familias a afrontar este importante pero complejo proceso con claridad y cuidado.
Los refugiados y asilados utilizan el formulario I-730, oficialmente titulado Petición de familiar refugiado/asilado, para solicitar beneficios de inmigración para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años. Este formulario se presenta ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para establecer una relación familiar que reúna los requisitos y llevar a sus seres queridos a un lugar seguro en los Estados Unidos
Para calificar como peticionario, usted debe:
Distinciones importantes:
La petición I-730 incluye: -Presentar el formulario I-589 al USCIS (solicitud de asilo y de suspensión de expulsión)
Si el USCIS aprueba la I-730:
El proceso de petición de la I-730 es altamente técnico, con plazos y requisitos de documentación estrictos. Los errores o la falta de pruebas pueden retrasar o incluso poner en peligro la reunificación familiar. Trabajar con un abogado de inmigración con experiencia garantiza que su petición se presente correctamente y esté respaldada con la documentación correcta.
En The Jurado Firm, guiamos a los refugiados y asilados en cada paso del proceso de la I-730, porque su familia debe estar unida.






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En The Jurado Firm, ayudamos a las personas que buscan asilo en los Estados Unidos a navegar por complejos procesos de inmigración, uno de los más importantes es el Documento de Autorización de Empleo y Asilo (EAD).
Un EAD de asilo es un permiso de trabajo emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) a personas que han solicitado asilo y están esperando una decisión sobre su caso. Este documento permite a los solicitantes de asilo trabajar legalmente en los Estados Unidos mientras su solicitud de asilo esté pendiente.
Por lo general, los solicitantes de asilo deben esperar 150 días después de presentar su solicitud de asilo (formulario I-589) antes de poder solicitar un EAD. Una vez que la solicitud esté pendiente durante 180 días, el USCIS puede emitir el documento de autorización de empleo, que permite al solicitante:
Si bien un EAD de asilo le permite trabajar legalmente, no otorga asilo ni residencia permanente legal. Es simplemente un permiso de trabajo temporal emitido mientras el USCIS o un tribunal de inmigración revisan su caso.
Vea este vídeo para obtener información sobre:
Qué esperar en su caso
Cómo funciona nuestro proceso
Desafíos comunes de inmigración
Pasos para lograr un estatus legal
El Firma Jurado se enorgullece de servir en el área de Los Ángeles y más allá con la orientación de expertos en una miríada de áreas de práctica.
Vea cómo hemos ayudado a personas, familias y negocios navegue el proceso de inmigración con confianza y éxito.

Jesus
«Trabajar con la firma Jurado, en particular con Whitney Jurado, fue un punto de inflexión para nosotros. Como abogada de inmigración, Whitney superó todas nuestras expectativas, no una, sino dos veces: primero, cuando mi pareja solicitó su tarjeta de residencia después de casarnos, y nuevamente cuando llegó el momento de renovarla. Ambas experiencias fueron nada menos que fenomenales.
Lo que diferencia a Whitney y Carlos Jurado no es solo su experiencia sin igual en leyes de inmigración, sino también su genuina empatía y apoyo a sus clientes. Como pareja LGBT, encontrar profesionales que no solo entiendan sino que también respeten y defiendan sus derechos puede ser un desafío. Whitney y Carlos son esas joyas raras que te hacen sentir visto, escuchado y valorado. Su dedicación a fomentar mejores oportunidades para personas como nosotros en los EE. UU. es verdaderamente encomiable.
En un mundo donde el proceso legal a menudo puede parecer abrumador e impersonal, Whitney y Carlos Jurado se destacan por su compasión, profesionalismo y compromiso inquebrantable con los mejores intereses de sus clientes. Cualquiera que busque abogados de inmigración tendría dificultades para encontrar un equipo más dedicado, conocedor y solidario que el de la Firma Jurado. Son, sin lugar a dudas, los mejores abogados de inmigración con los que cualquiera podría esperar trabajar».
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«Extiendo mi más profundo agradecimiento a mi abogada Whitney por su excelente representación legal en mi caso de asilo. Su profesionalismo, experiencia y dedicación fueron fundamentales para obtener un resultado exitoso. También a mi asistente legal Xiomara, le agradezco profundamente su excelente trabajo en mi caso. Su habilidad para explicarme cada detalle del proceso de manera clara y concisa fue inestimable. Y, por supuesto, gracias a todo el equipo de la Firma Jurado. Siempre estuvieron disponibles para responder a mis preguntas y me mantuvieron informado en todo momento».
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«Hola a todas aquellas personas que desean iniciar un proceso de inmigración, como un ajuste de estatus, permítanme recomendarles la Firma Jurado. Estoy en proceso y estoy muy contento con su servicio y asistencia en todo momento. Gracias al abogado y a su asistente, la señorita Stephanie, que es una persona esencial que nos ha ayudado desde el principio y ya me dieron mi permiso de trabajo. Muchas gracias, señorita Stephanie, y también a todo el equipo que hace posible la consecución de este sueño».
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«Pude obtener una consulta gratuita con el abogado Carlos en The Jurado Firm y, finalmente, decidí ir con ellos. Mi asistente legal era Stephanie en la dirección de Bakersfield y, en general, mi experiencia fue rápida y fácil. Empecé con ellos en la primavera de 2023, unos meses tranquilos porque tenía que poner todos mis documentos en orden, pero en diciembre de 2023. Presenté mis documentos y, tras las vacaciones de febrero de 2024, presentaron mi cambio de estatus y, en marzo de 2024, recibí mi tarjeta verde en poco menos de 45 días».
Los Mendoza
Navegar por la ley de inmigración puede ser complejo. Estas son las preguntas más comunes que recibimos para ayudarlo a guiarlo a través del proceso.
Las personas que enfrentan persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social pueden reunir los requisitos.
En general, los solicitantes de asilo deben presentar la solicitud dentro de un año de haber llegado a los EE. UU.
Sí, los cónyuges e hijos menores de 21 años pueden ser incluidos en su caso de asilo.
Es posible que pueda apelar, volver a presentar una solicitud con nuevas pruebas o buscar otras formas de reparación.
Sí, después de 150 días desde la presentación, puede solicitar un permiso de trabajo si no se ha tomado ninguna decisión.
Su viaje de inmigración comienza aquí: deje que nuestro equipo dedicado lo guíe en cada paso con experiencia, compasión y un apoyo inquebrantable.