Si estás huyendo de tu país por temor a ser perseguido, el asilo en Estados Unidos puede ofrecerte la protección y estabilidad que necesitas. En The Jurado Firm, ayudamos a personas y familias a navegar el complejo proceso de asilo y a solicitar estatus legal en los Estados Unidos.
El asilo es una forma de protección legal otorgada a personas que no pueden o no quieren regresar a su país de origen debido a persecución o temor fundado de persecución por motivos de:
-Raza
-Religión
-Nacionalidad
-Pertenencia a un grupo social en particular
-Opinión política
Para calificar para el asilo en Estados Unidos, debes:
-Estar físicamente presente en EE.UU. o solicitar entrada en un puerto de entrada
-Presentar tu solicitud de asilo dentro del primer año después de tu llegada (puede haber excepciones en ciertos casos)
-Presentar el Formulario I-589 ante USCIS (Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación)
-Enviar documentos de apoyo que respalden tu miedo a la persecución
-Asistir a una entrevista con un oficial de asilo
-Esperar la decisión sobre tu solicitud
Si se aprueba tu solicitud de asilo, podrás:
-Permanecer legalmente en Estados Unidos
-Solicitar un permiso de trabajo (EAD)
-Aplicar para la residencia permanente (green card) después de un año
-Acceder a ciertos beneficios y programas de asistencia del gobierno
Si tu solicitud es denegada, podrías ser referido a un proceso de deportación, pero aún tendrás la oportunidad de presentar tu caso ante un juez de inmigración.
El asilo defensivo se refiere al proceso de solicitar asilo en un país cuando la persona ya se ncuentra físicamente presente y enfrenta un proceso de deportación. Es una estrategia legal que los individuos pueden utilizar para evitar ser devueltos a su país de origen, donde podrían enfrentar persecución, tortura u otras formas de daño.
Para solicitar asilo defensivo, una persona debe demostrar que cumple con la definición de refugiado según el derecho internacional. Esto significa que debe demostrar que tiene un temor bien fundado de persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La carga de la prueba recae en el solicitante de asilo, quien debe proporcionar evidencia que respalde su solicitud.
El asilo afirmativo se solicita antes de que la persona sea puesta en procedimientos de deportación, generalmente mediante la presentación del Formulario I-589 ante USCIS.
En cambio, el asilo defensivo se solicita después de que el individuo ha sido puesto en proceso de deportación, comúnmente por entrar al país sin documentos o por violar los términos de su visa.
-Si el asilo es aprobado, la persona puede permanecer legalmente en Estados Unidos y, eventualmente, podría obtener la residencia permanente.
-Si el asilo es denegado, la persona podría ser deportada a su país de origen.
La suspensión de remoción es una forma de alivio migratorio disponible para personas que no califican para asilo, pero que pueden demostrar que, si son devueltas a su país, enfrentarán persecución o tortura con alta probabilidad. Esta protección es similar al asilo en cuanto a que impide la deportación, pero no conduce a la residencia permanente ni ofrece un camino hacia la ciudadanía.
Para calificar para la suspensión de la deportación (withholding of removal), una persona debe demostrar que es más probable que enfrente persecución por uno de los mismos cinco motivos que se consideran en el asilo: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Sin embargo, la suspensión de la deportación exige un estándar de prueba más alto que el asilo, ya que la persona debe demostrar que es más probable que sí enfrente persecución, y no solo que tiene un temor bien fundado de persecución.
Es importante tener en cuenta que la suspensión de la deportación no ofrece tanta protección como el asilo ni otorga los mismos beneficios. Por ejemplo, las personas a quienes se les concede la suspensión de la deportación pueden estar sujetas a revisiones periódicas para determinar si las condiciones en su país de origen han cambiado de manera que ya no enfrentan una amenaza de persecución, y es posible que no puedan viajar fuera de los Estados Unidos.
El Formulario I-589 se utiliza para solicitar asilo, suspensión de remoción o protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT).
La Convención Contra la Tortura es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por la ONU en 1984. Define la tortura como la infligencia intencional de dolor o sufrimiento severo, físico o mental, con fines como obtener información, castigar o intimidar.
Según la CAT, los países firmantes no pueden torturar ni enviar a una persona a otro país donde pueda ser torturada.
En el contexto del formulario I-589, las personas que buscan protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) deben proporcionar evidencia de que han sido o están en riesgo de ser torturadas en su país de origen. Esta evidencia puede incluir historiales médicos, declaraciones de testigos u otra documentación. Si se determina que una persona cumple con los requisitos para recibir protección bajo la CAT, puede recibir alivio contra la expulsión o deportación de los Estados Unidos.
Si has recibido estatus de asilo o refugio en los Estados Unidos, el Formulario I-730 te permite solicitar que ciertos familiares cercanos se unan contigo en el país de forma legal. En The Jurado Firm, ayudamos a familias a navegar este proceso con claridad, empatía y eficiencia legal.
El Formulario I-730, conocido como Petición para Familiares de Refugiados o Asilados, se utiliza para pedir beneficios migratorios para tu esposo(a) o hijos solteros menores de 21 años. Esta petición se presenta ante USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) para establecer el vínculo familiar y permitir que tus seres queridos vivan contigo legalmente en EE.UU.
Para ser elegible como peticionario, debes:To qualify as a petitioner, you must:
Importante:
Si USCIS aprueba la petición I-730:
El proceso del Formulario I-730 puede ser complejo y detallado, con fechas límite estrictas y requisitos específicos. Un error o documento faltante puede provocar retrasos o rechazos. Contar con un abogado de inmigración con experiencia asegura que tu petición esté completa, bien presentada y tenga mayores posibilidades de éxito.
En The Jurado Firm, estamos comprometidos a reunir a las familias y proteger tu derecho a estar junto a tus seres queridos.
En The Jurado Firm, ayudamos a personas que buscan asilo en los Estados Unidos a navegar el proceso migratorio, incluyendo la solicitud del Permiso de Trabajo conocido como Asylum EAD.
El Asylum EAD es un documento emitido por USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.) que permite a los solicitantes de asilo trabajar legalmente en Estados Unidos mientras esperan una decisión sobre su caso.
Generalmente, los solicitantes de asilo deben esperar 150 días después de presentar su solicitud de asilo (Formulario I-589) para poder solicitar el permiso de trabajo. USCIS puede emitir el EAD una vez que hayan pasado 180 días desde que se presentó la solicitud. Este documento permite:
Tener un EAD no significa que tu solicitud de asilo ha sido aprobada ni que obtendrás la residencia permanente. Es solamente un permiso temporal para trabajar mientras se decide tu caso.
Vea este vídeo para obtener información sobre:
Qué esperar en su caso
Cómo funciona nuestro proceso
Desafíos comunes de inmigración
Pasos para lograr un estatus legal
The Jurado Firm se enorgullece de prestar servicios en el área de Los Ángeles y Bakersfield con la orientación de expertos en una miríada de áreas de práctica.
Vea cómo hemos ayudado a personas, familias y empresas a navegar el proceso de inmigración con confianza y éxito.
Israel Ruiz
«Trabajar con la firma Jurado, en particular con Whitney Jurado, fue un punto de inflexión para nosotros. Como abogada de inmigración, Whitney superó todas nuestras expectativas, no una, sino dos veces: primero, cuando mi pareja solicitó su tarjeta de residencia después de casarnos, y nuevamente cuando llegó el momento de renovarla. Ambas experiencias fueron nada menos que fenomenales.
Lo que diferencia a Whitney y Carlos Jurado no es solo su experiencia sin igual en leyes de inmigración, sino también su genuina empatía y apoyo a sus clientes. Como pareja LGBT, encontrar profesionales que no solo entiendan sino que también respeten y defiendan sus derechos puede ser un desafío. Whitney y Carlos son esas joyas raras que te hacen sentir visto, escuchado y valorado. Su dedicación a fomentar mejores oportunidades para personas como nosotros en los EE. UU. es verdaderamente encomiable.
En un mundo donde el proceso legal a menudo puede parecer abrumador e impersonal, Whitney y Carlos Jurado se destacan por su empatía, profesionalismo y compromiso inquebrantable con los mejores intereses de sus clientes. Cualquiera que busque abogados de inmigración tendría dificultades para encontrar un equipo más dedicado, conocedor y solidario que el de The Jurado Firm. Son, sin lugar a dudas, los mejores abogados de inmigración con los que cualquiera podría esperar trabajar».
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«Extiendo mi más profundo agradecimiento a mi abogada Whitney por su excelente representación legal en mi caso de asilo. Su profesionalismo, experiencia y dedicación fueron fundamentales para obtener un resultado exitoso. También a mi asistente legal Xiomara, le agradezco profundamente su excelente trabajo en mi caso. Su habilidad para explicarme cada detalle del proceso de manera clara y concisa fue inestimable. Y, por supuesto, gracias a todo el equipo de la Firma Jurado. Siempre estuvieron disponibles para responder a mis preguntas y me mantuvieron informado en todo momento».
Derling
«Me gustaría tomarme un tiempo y dar las gracias a mi asistente legal Alondra Rios por comunicarse siempre conmigo y explicarme con detalle todas las instrucciones e información que necesito ahora. A pesar de que tengo millones de preguntas, la Sra. Rios siempre tiene una respuesta a todas mis inquietudes, incluso me gusta el tiempo que tarda en darme todos los detalles, la Sra. Rios siempre se asegura de que entiendo todo antes de terminar la conversación, también me gusta la forma en que la Sra. Rios presta mucha atención. a mis pensamientos e inquietudes, estoy muy satisfecho con la familia de la Firma Jurado, siempre con una actitud positiva. En cualquier caso, siempre recomendaré el bufete de abogados».
Adilene López
«El personal fue increíblemente amable y siempre estuvo dispuesto a responder a mis preguntas, y gracias a su dedicación y experiencia, mi proceso fue más rápido y menos estresante de lo que esperaba. Pudieron obtener resultados favorables en mi caso, lo que supuso un gran alivio para mí y mi familia. Gracias de nuevo al gran equipo de «The Jurado Firm».»
María Cruz Rivera
Navegar por la ley de inmigración puede ser complejo. Estas son las preguntas más comunes que recibimos para ayudarlo a guiarlo a través del proceso.
Las personas que enfrentan persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social pueden reunir los requisitos.
En general, los solicitantes de asilo deben presentar la solicitud dentro de un año de haber llegado a los EE. UU.
Sí, los cónyuges e hijos menores de 21 años pueden ser incluidos en su caso de asilo.
Es posible que pueda apelar, volver a presentar una solicitud con nuevas pruebas o buscar otras formas de reparación.
Sí, después de 150 días desde la presentación, puede solicitar un permiso de trabajo si no se ha tomado ninguna decisión.
Su viaje de inmigración comienza aquí: deje que nuestro equipo dedicado lo guíe en cada paso con experiencia, compasión y un apoyo inquebrantable.